jueves, 9 de julio de 2009




BIOSEGURIDAD


La BIOSEGURIDAD, se define como el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laborales procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de trabajadores de la salud, pacientes, visitantes y el medio ambienteSe entienden como Precauciones Universales al conjunto de técnicas y procedimientos destinados a proteger al personal que conforma el equipo de salud de la posible infección con ciertos agentes, principalmente Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Virus de la Hepatitis B, Virus de la Hepatitis C, entre otros, durante las actividades de atención a pacientes o durante el trabajo con sus fluidos o tejidos corporales।
Las precauciones universales parten del siguiente principio:
“Todos los pacientes y sus fluidos corporales independientemente del diagnóstico de ingreso o motivo por el cual haya entrado al hospital o clínica, deberán ser considerados como potencialmente infectantes y se debe tomar las precauciones necesarias para prevenir que ocurra transmisión

PROYECTO DE ACUERDO 496 DE 2006
"Por el cual se determinan los requisitos que en materia de bioseguridad deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, en el Distrito Capital."
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 1 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente acto administrativo aplica a todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado, públicas y mixtas, que ofrezcan servicios en estética facial, corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines que presten este tipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Para efectos de aplicación del presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:
Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de las personas que desempeñan el oficio de la estética facial, corporal y ornamental.
Sala de Belleza: Establecimiento donde se prestan servicios tendientes al arreglo del cabello, uñas y algunos tratamientos de estética como limpiezas masajes y otros, sin que su especialidad sea esta.
Peluquería: Establecimiento especializado en realizar cortes y cuidados del cabello y arreglo, enlucimiento y mantenimiento de uñas en general.
Centro de Estética: Establecimiento especializado en la realización de tratamientos faciales y corporales por esteticistas, incluyendo técnicas con aparatología.
Centro de Cosmetología: Establecimiento dedicado a la aplicación de productos cosméticos en procedimientos estéticos utilizando técnicas y ayudas con equipos y aparatología.
Gimnasio: Establecimiento dedicado a fomentar el ejercicio corporal para adquirir un acondicionamiento físico saludable y estético.
Escuelas de Capacitación y Formación: Establecimientos dedicados a la capacitación y formación de carácter formal y no formal, en actividades de peluquería, estética y cosmetología.
Saunas y Turcos: Establecimientos dedicados a la relajación y esparcimiento corporal.
Salas de masaje: Establecimiento dedicado a la relajación corporal mediante la aplicación productos cosméticos y técnicas manuales.
Estética ornamental. Son todas aquellas actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, la piel y las uñas, utilizando elementos cosméticos y de maquillaje, que modifican el color y apariencia de las faneras (entiéndase por faneras los anexos córneos de la piel, el pelo y las uñas).
Contaminación Ambiental: Cantidad de contaminantes físicos, químicos y biológicos dispersos en el ambiente de trabajo capaces de generar efectos nocivos para la salud en la población trabajadora y usuaria de los servicios de belleza: peluquería, sala de belleza, centros de estética, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines
Protocolo de bioseguridad: Guía técnica, de orden dinámico, que orienta la conducta de asepsia, la identificación y control de los diferentes factores de riesgo ambientales y ocupacionales que se generan en los procedimientos, técnicas, habilidades, destrezas desarrolladas en la actividad de la belleza: peluquería, sala de belleza, centros de estética, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines.
ARTICULO TERCERO-DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS TÉCNICAS
DE ASEPSIA.
Todos los establecimientos dedicados a la estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en peluquería y estética, cosmetología y establecimientos afines, deberá implementar técnicas de asepsia, que garanticen el control de los factores de riesgo biológicos presentes en los ambientes de trabajo de acuerdo con lo establecido en el manual de bioseguridad expedido mediante la Resolución 2827 de 2006 del Ministerio de la Protección Social o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO PRIMERO
Limpieza: La limpieza o descontaminación de los diferentes elementos de trabajo como: equipos, herramientas, utensilios y superficies se realizara para remover microorganismos, garantizando la efectividad en los procesos de desinfección y esterilización. Por lo tanto uno de los parámetros que se debe considerar en la descontaminación es la BIO-CARGA, la cual se define como la cantidad y nivel de resistencia de la contaminación microbiana de un elemento o superficie en un momento determinado.







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2 comentarios:

  1. Sandra me parece que tu blog esta muy bien presentado y organizado,ademas esta bien creativo.
    Luzbin

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  2. Hola sandra: espero que este sea el inicio de un gran proyecto que aporte muchos exitos a tu vida.

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